FP BÁSICA

FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA






            Las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de la Formación Profesional del sistema educativo. Van dirigidos a aquellas personas que no han terminado la ESO y quieren iniciarse en la Formación Profesional.
            Responden a un perfil profesional que al igual que las enseñanzas de Formación Profesional se ordenarán en ciclos formativos de 2000 horas de duración repartidos en dos cursos académicos. Los alumnos podrán permanecer cursando estas enseñanzas durante un máximo de cuatro años.

            Garantizan la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas de: Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

            Las características pedagógicas se adaptaran a las características específicas del alumnado. Se fomentará el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación educativa y profesional.

            ORGANIZACIÓN DE LOS MÓDULOS:

Se organizan de la siguiente manera:

- Módulos asociados a unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo   Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente: 
           
                        * Módulo de Comunicación y Sociedad I y que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana, Lengua extranjera y ciencias sociales.    
                        * Módulo de Ciencias Aplicadas I que incluirá: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional, ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.

- Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Tiene como Objetivo:

·         Ofrecer al alumnado las mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
·         Facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.


CONDICIONES DE ACCESO A LA F.P.B:

1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica del presente año académico 2014-2015 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LA F.P.BÁSICA:

La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los alumnos que reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aquéllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios.
b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará al alumno la adecuada orientación académica y profesional.
c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos.
d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. El tutor, con la asistencia del equipo docente expedirá el consejo orientador al que se refiere la instrucción cuarta; y se cumplimentará el Certificado de estudios cursados para los alumnos que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se refiere la instrucción quinta. El documento de consentimiento de los padres o tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente del alumno.
e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica quedará registrada en el Historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Expediente del alumno mediante la diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para hacer constar que el alumno ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la etapa.
g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a la Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación Secundaria Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación Profesional Básica, momento en el que se dará por finalizada su escolarización en dicha etapa y se le hará entrega del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la Formación Profesional Básica
a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus posibilidades de permanencia en la etapa, y la decisión en materia de promoción que en ese momento adopte el equipo docente como alternativa a la de la incorporación a la Formación Profesional Básica.

TITULACIÓN
Al finalizar los estudios se obtendrá el título Profesional Básico correspondiente, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional
El Título Profesional Básico permite el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
Podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final por cualquiera de las dos opciones.

En el ámbito laboral tendrá los mismos efectos que el título de Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.

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