FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Las enseñanzas de
Formación Profesional Básica forman parte de la Formación Profesional del
sistema educativo. Van dirigidos a aquellas personas que no han terminado la ESO y quieren
iniciarse en la Formación Profesional.
Responden a un perfil
profesional que al igual que las enseñanzas de Formación Profesional se
ordenarán en ciclos formativos de 2000 horas de duración repartidos en dos
cursos académicos. Los alumnos podrán permanecer cursando estas enseñanzas durante
un máximo de cuatro años.
Garantizan
la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente, a través
de la impartición de enseñanzas de: Lengua Castellana, Lengua Extranjera,
Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de
Aprendizaje en un Campo Profesional.
Las características pedagógicas se adaptaran a las características específicas del alumnado. Se fomentará el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación educativa y profesional.
Las características pedagógicas se adaptaran a las características específicas del alumnado. Se fomentará el trabajo en equipo, la tutoría y la orientación educativa y profesional.
ORGANIZACIÓN DE LOS MÓDULOS:
Se organizan de la siguiente manera:
- Módulos asociados a unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Módulos asociados a los bloques comunes que garantizarán la adquisición
de las competencias del aprendizaje permanente:
* Módulo de Comunicación y Sociedad I
y que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana, Lengua extranjera y
ciencias sociales.
* Módulo de Ciencias Aplicadas I que incluirá: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de
aprendizaje en un campo profesional, ciencias aplicadas al contexto personal y
de aprendizaje en un campo profesional.
- Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Tiene como Objetivo:
·
Ofrecer al alumnado las mayores posibilidades para su desarrollo personal y
profesional.
·
Facilitar la permanencia de los alumnos y alumnas en el sistema educativo.
CONDICIONES DE ACCESO A LA F.P.B:
1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica del presente año
académico 2014-2015 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes
condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en
curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o
durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la
incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.
PROCEDIMIENTO PARA
REALIZAR LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LA F.P.BÁSICA:
La propuesta de incorporación a la Formación Profesional Básica de los
alumnos que reúnan las condiciones a) y b) recogidas en la instrucción segunda se
efectuará conforme al siguiente procedimiento:
a) Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de
cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará
aquéllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la
medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y
ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al
modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios.
b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al
que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que proporcionará
al alumno la adecuada orientación académica y profesional.
c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el
jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres
o tutores legales para informarles de las características generales de los
ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del
alumno a los mismos.
d) Si concluida la evaluación extraordinaria de septiembre no hubieran
cambiado sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de
incorporación de un alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica, y los
padres o tutores legales hubieran firmado el documento de consentimiento para
cursar esas enseñanzas, el equipo docente adoptará la decisión de incorporación
a un ciclo de Formación Profesional Básica. El tutor, con la asistencia del
equipo docente expedirá el consejo orientador al que se refiere la instrucción
cuarta; y se cumplimentará el Certificado de estudios cursados para los alumnos
que se vayan a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica al que se
refiere la instrucción quinta. El documento de consentimiento de los padres o
tutores legales para que curse estas enseñanzas se incluirá en el expediente
del alumno.
e) La decisión, adoptada por el equipo docente, de incorporación a un ciclo
de Formación Profesional Básica quedará registrada en el Historial académico de
la Educación Secundaria Obligatoria y en el Expediente del alumno mediante la
diligencia cuyo texto se transcribe a continuación: “Diligencia para
hacer constar que el alumno ha sido propuesto, tras la evaluación extraordinaria
de septiembre, para su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica”, e irá
firmada por el tutor, con el VºBº del director del centro.
f) Si, concluida la evaluación extraordinaria de septiembre, los padres o
tutores legales no hubieran firmado el documento de consentimiento para cursar
esas enseñanzas, o bien el equipo docente considerase que hubieran cambiado
sustancialmente las circunstancias que motivaron la propuesta de incorporación
a un ciclo de Formación Profesional Básica, dicho equipo propondrá para el
alumno otro tipo de medidas dentro de la Educación Secundaria Obligatoria,
ajustadas a su trayectoria académica y a sus posibilidades de permanencia en la
etapa.
g) Para el alumno que cumpla todos los requisitos para la incorporación a
la Formación Profesional Básica se reservará su plaza en la Educación
Secundaria Obligatoria hasta que se formalice la matrícula en la Formación
Profesional Básica, momento en el que se dará por finalizada su escolarización
en dicha etapa y se le hará entrega del historial académico de la Educación
Secundaria Obligatoria.
h) En el caso de que no se llegase a formalizar la matrícula en la
Formación Profesional Básica
a nombre de un alumno que cumplía todos los requisitos para su
incorporación, aquel continuará escolarizado en su plaza de Educación
Secundaria Obligatoria con arreglo a su trayectoria académica, sus
posibilidades de permanencia en la etapa, y la decisión en materia de promoción
que en ese momento adopte el equipo docente como alternativa a la de la
incorporación a la Formación Profesional Básica.
TITULACIÓN
Al finalizar los estudios se obtendrá el título Profesional Básico
correspondiente, con valor académico y profesional y con validez en todo el
territorio nacional
El Título Profesional Básico permite el acceso a los Ciclos Formativos de
Grado Medio.
Podrán obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de
evaluación final por cualquiera de las dos opciones.
En el ámbito laboral tendrá los mismos efectos que el título de Educación
Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados.
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